
Data Processing Agreement (DPA)
Donde TAPTAP Digital S.L. accede a los datos personales como encargado del tratamiento de datos (en adelante, "Encargado del Tratamiento") para la prestación del servicio aplicable (en adelante, referido como "el Acuerdo") y de acuerdo con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante "GDPR"), el tratamiento de datos personales por el Encargado del Tratamiento en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes cláusulas.
-
Objeto
El propósito de este DPA es permitir que el Encargado del Tratamiento procese en nombre del Responsable del Tratamiento los datos personales necesarios para cumplir con el propósito del Acuerdo, y definir las condiciones bajo las cuales el Encargado del Tratamiento procesará los datos personales a los que tiene acceso durante la ejecución del Acuerdo, estableciendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del procesamiento de datos realizado por el Encargado del Tratamiento exclusivamente para y con ocasión del Acuerdo.
2. Descripción del Procesamiento
El Apéndice I especifica los detalles de las operaciones de procesamiento y, en particular, las categorías de datos personales y los fines para los cuales se procesan los datos personales en nombre del Responsable del Tratamiento.
3. Obligaciones de las Partes
3.1 Instrucciones
a. Las Partes acuerdan que este DPA y el Acuerdo constituyen las instrucciones documentadas del Responsable respecto al procesamiento de datos personales por parte del Encargado del Tratamiento detallado en el Apéndice I ("Instrucciones Documentadas").
El Encargado del Tratamiento procesará los datos personales únicamente de acuerdo con las Instrucciones Documentadas del Responsable, a menos que se requiera hacerlo por una ley de la Unión o del Estado miembro aplicable al Encargado del Tratamiento. En tal caso, el Encargado del Tratamiento informará al Responsable del Tratamiento de dicho requisito legal antes del procesamiento, a menos que dicha ley lo prohíba por razones importantes de interés público. Instrucciones adicionales fuera del alcance de las Instrucciones Documentadas (si las hay) requieren un acuerdo previo por escrito entre el Encargado del Tratamiento y el Responsable del Tratamiento.
b. El Encargado del Tratamiento informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento si las instrucciones dadas por el Responsable del Tratamiento infringen, en opinión del Encargado del Tratamiento, el GDPR o las disposiciones aplicables de la ley de protección de datos de la Unión o del Estado miembro.
3.2 Limitación de propósito
El Encargado del Tratamiento procesará los datos personales únicamente para el/los propósito(s) específico(s) del procesamiento, tal como se establece en el Apéndice I, a menos que reciba instrucciones adicionales del Responsable del Tratamiento.
3.3 Duración del procesamiento de datos personales
El procesamiento por parte del Encargado del Tratamiento solo tendrá lugar durante la duración especificada en el Apéndice I.
3.4 Registro de Actividades de Procesamiento
El Encargado del Tratamiento se compromete a mantener, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de procesamiento realizadas en nombre del Responsable del Tratamiento, conteniendo al menos toda la información requerida por el Artículo 30.2 del GDPR.
3.5 Seguridad del procesamiento
a. El Encargado del Tratamiento implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Al determinar un nivel de seguridad apropiado, las Partes tendrán en cuenta el estado de la técnica, los costos de implementación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del procesamiento, y los riesgos que el procesamiento plantea para los sujetos de datos.
b. El Encargado del Tratamiento concederá acceso a los datos personales objeto de tratamiento únicamente al personal estrictamente necesario para la implementación, gestión y monitoreo del contrato. El Encargado del Tratamiento asegurará que las personas autorizadas a procesar los datos personales recibidos se hayan comprometido a la confidencialidad o estén bajo una obligación legal adecuada de confidencialidad. Además, el Encargado del Tratamiento garantiza que lleva a cabo la formación necesaria en protección de datos personales para los miembros de su personal autorizados a procesar datos personales.
3.6 Datos sensibles
Si el procesamiento involucrara datos personales que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos con el propósito de identificar de manera única a una persona natural, datos relativos a la salud o a la vida sexual o la orientación sexual de una persona, o datos relativos a condenas y delitos penales ("datos sensibles"), el Encargado del Tratamiento aplicaría restricciones específicas y/o salvaguardias adicionales.
3.7 Documentación y cumplimiento
a. Las Partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las cláusulas de este DPA.
b. El Encargado del Tratamiento tratará de manera rápida y adecuada las consultas del Responsable del Tratamiento sobre el procesamiento de datos de acuerdo con estas cláusulas.
c. El Encargado del Tratamiento pondrá a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento con las obligaciones que se establecen en estas cláusulas y que derivan directamente del GDPR.
A petición del Responsable, el Encargado del Tratamiento también permitirá y contribuirá a las auditorías de las actividades de procesamiento cubiertas por estas cláusulas, a intervalos razonables o si hay indicaciones de incumplimiento. Al decidir sobre una revisión o una auditoría, el Responsable del Tratamiento puede tener en cuenta las certificaciones relevantes que posea el Encargado del Tratamiento.
4. Declaraciones y garantías del Responsable del Tratamiento
a. El Responsable declara y certifica al Procesador:
i. Que los datos personales que serán procesados por el Encargado del Tratamiento tienen un origen lícito, garantizando que han sido obtenidos cumpliendo con los requisitos establecidos en el GDPR.
ii. Haber informado a los sujetos de datos, cuyos datos personales procesa el Encargado del Tratamiento, de los fines del uso de sus datos personales, y haber proporcionado información suficiente en cumplimiento con los Artículos 13 y/o 14 del GDPR.
b. El Responsable del Tratamiento pondrá a disposición del Encargado del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento con las declaraciones que se establecen en la cláusula 4.a).
5. Asistencia al Responsable del Tratamiento
a. El Encargado del Tratamiento notificará de inmediato al Responsable del Tratamiento cualquier solicitud que haya recibido de parte del sujeto de datos. No responderá a tal solicitud por sí mismo, a menos que el Responsable del Tratamiento lo haya autorizado para hacerlo.
b. El Encargado del Tratamiento asistirá al Responsable del Tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones para responder a las solicitudes de los sujetos de datos para ejercer sus derechos, teniendo en cuenta la naturaleza del procesamiento. En el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con a) y b), el Encargado del Tratamiento cumplirá con las instrucciones del Responsable.
c. Además de la obligación del Encargado del Tratamiento de asistir al Responsable del Tratamiento conforme a la cláusula 5.b), el Encargado del Tratamiento además asistirá al Responsable del Tratamiento en asegurar el cumplimiento con las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta la naturaleza del procesamiento de datos y la información disponible para el Encargado del Tratamiento:
i. La obligación de realizar una evaluación del impacto de las operaciones de procesamiento previstas sobre la protección de datos personales (una 'evaluación de impacto sobre la protección de datos') cuando se prevea que un tipo de procesamiento resultará en un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas naturales;
ii. la obligación de consultar a la autoridad/supervisora competente antes del procesamiento cuando una evaluación de impacto sobre la protección de datos indique que el procesamiento resultaría en un alto riesgo en ausencia de medidas tomadas por el Responsable para mitigar el riesgo; y
iii. las obligaciones en el Artículo 32 del GDPR.
6. Notificación de brecha de datos personales
a. En caso de una brecha de datos personales concerniente a datos procesados por el Encargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento sin demoras indebidas después de que el Encargado del Tratamiento haya tenido conocimiento de la brecha. Dicha notificación contendrá, al menos:
i. Descripción de la naturaleza de la brecha de seguridad de datos personales incluyendo, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de sujetos de datos afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
ii. El nombre y los detalles de contacto del Oficial de Protección de Datos (DPO) del Encargado del Tratamiento y otro punto de contacto para obtener más información.
iii. Descripción de las posibles consecuencias de la brecha de seguridad de datos personales.
b. El Encargado del Tratamiento cooperará con y asistirá al Responsable para cumplir con sus obligaciones bajo los Artículos 33 y 34 del GDPR, cuando sea aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza del procesamiento y la información disponible para el Encargado del Tratamiento.
7. Subprocesamiento
7.1 Subcontratación necesaria
a. El Encargado del Tratamiento requiere la subcontratación de terceros que procesarán los datos personales bajo la responsabilidad del Responsable del Tratamiento. Algunas de estas subcontrataciones son necesarias para proporcionar el servicio aplicable, ya que el funcionamiento de los sistemas del Encargado del Tratamiento y la provisión de ciertos servicios dependen de ellos. La subcontratación necesaria se refleja en el Apéndice II.
b. Con todos los subencargados necesarios, el Encargado del Tratamiento mantiene un acuerdo que impone obligaciones de protección de datos que proporcionan garantías suficientes de implementación de medidas técnicas y organizativas apropiadas al procesamiento.
c. El Responsable del Tratamiento autoriza por la presente la subcontratación referida en los términos actuales.
7.1 Nueva subcontratación
a. Cuando sea necesario subcontratar cualquier otro procesamiento, el Encargado del Tratamiento puede hacerlo siempre que el Responsable del Tratamiento no haya expresado su oposición a la subcontratación dentro de los diez (10) días hábiles desde la notificación.
b. El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento dentro de un período razonable de tiempo y no menos de diez (10) días hábiles antes de la contratación del subencargado en cuestión, junto con la información necesaria para que el Responsable del Tratamiento objete. La identificación del subencargado, sus detalles de contacto y la indicación del procesamiento que se pretende subcontratar se considerarán información necesaria suficiente.
c. La subcontratación puede llevarse a cabo siempre que el Responsable del Tratamiento no haya expresado su oposición a ella dentro de los diez (10) días hábiles desde la notificación.
d. En cualquier caso, el procesamiento de datos por parte del subencargado cumplirá con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, y el Encargado del Tratamiento celebrará un contrato con el subencargado bajo los términos previstos en este DPA y de acuerdo con las disposiciones del artículo 28 del GDPR, con el subencargado comprometiéndose, de manera expresa y por escrito, a asumir obligaciones idénticas a las establecidas para el Encargado del Tratamiento bajo este DPA. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado del Tratamiento será totalmente responsable ante el Responsable del Tratamiento por el cumplimiento de las obligaciones.
8. Transferencias internacionales de datos
a. Las transferencias de datos a un tercer país o a una organización internacional por parte del Encargado del Tratamiento solo pueden llevarse a cabo bajo instrucciones documentadas del Responsable del Tratamiento o conforme a un requisito expreso de la ley de la Unión o del Estado miembro al cual el Encargado del Tratamiento está sujeto; y se llevarán a cabo de acuerdo con el Capítulo V del GDPR.
b. El Responsable del Tratamiento acepta que, cuando el Encargado del Tratamiento utilice un subencargado de acuerdo con la cláusula 7 para llevar a cabo actividades de procesamiento específicas (en nombre del Responsable del Tratamiento) y dichas actividades impliquen una transferencia de datos personales en el sentido del Capítulo V del GDPR, el Encargado del Tratamiento y el subencargado pueden asegurar el cumplimiento del Capítulo V del GDPR utilizando cláusulas contractuales estándar adoptadas por la Comisión, de conformidad con el Artículo 46(2) del GDPR, siempre que se cumplan las condiciones para el uso de dichas cláusulas contractuales estándar.
9. Responsabilidad
Cada parte indemnizará a la otra parte (en adelante, “la Parte Indemnizadora”) por todas las pérdidas, costos, daños, responsabilidades o daños sufridos o incurridos por la otra parte (en adelante, “la Parte Indemnizada”) como resultado del incumplimiento por parte de la Parte de las disposiciones de protección de datos establecidas en este DPA, siempre que: (i) la Parte Indemnizada proporcione a la Parte Indemnizadora un aviso pronto de cualquier circunstancia de la cual sea consciente que dé lugar a un reclamo de indemnización bajo este DPA; y (ii) la Parte Indemnizada tome medidas y acciones razonables para mitigar cualquier daño continuo que pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por parte de la Parte Indemnizadora.
10. Legislación aplicable y tribunales competentes
a. En materias no previstas en este DPA, así como en la interpretación y resolución de conflictos que puedan surgir entre las Partes como consecuencia del mismo, se aplicará la legislación española.
b. Para la resolución de cualquier disputa que pueda surgir de este DPA, ambas Partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Esta política ha sido actualizada el 25 de Enero de 2025.

Join our newsletter




© 2025 Taptap Digital